lunes, 24 de abril de 2017

LA ILUSTRACIÓN. ROUSSEAU.


Jean-Jacques Rousseau nació en Ginebra, Suiza, el 28 de junio de 1712, hijo de un maestro artesano relojero y cuya madre falleció a los pocos días de su nacimiento.
Las concepciones de este filósofo respecto al hombre y la sociedad difieren en algunos aspectos sustanciales del resto de los filósofos ilustrados, pero sus planteamientos respecto a que la igualdad de los hombres solo puede ser asegurada por una suprema norma de justicia social y el cuestionamiento a la propiedad privada como fuente de privilegios, harán que la etapa más radical de la Revolución Francesa abrevara de sus concepciones como fuente de inspiración.
El “Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres” y el “Contrato Social” son sus obras más emblemáticas de este pensamiento.

“Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres”
Presentado en un concurso auspiciado por la Academia de Dijon (1753), se busca analizar la humanidad moderna e ilustra históricamente su alienación[1]. No solamente los vicios particulares, como la hipocresía y el amor propio, sino la raíz profunda, es decir, la causa de aquella mistificación total de las relaciones y de los sentimientos, de los que se recogen los frutos en la sociedad contemporánea: de donde los hombres viven fuera de sí, exclusivamente en la opinión ajena, esclavos del dinero, de las convenciones, de sus mismas ambiciones y, recíprocamente, uno del otro.
La causa próxima de todo ello es la desigualdad jurídica y económica, la cual, a su vez, se liga a causas más remotas en la historia de los hombres.
Al multiplicarse las necesidades humanas, el refinamiento de las costumbres y de los gustos, las intrincadas redes de las relaciones sociales y civiles, en suma, todo lo que los filósofos definen como “progreso”, es la verdadera causa de la infelicidad humana, ya que se aleja totalmente de su condición inicial “natural” no contaminada por los vicios modernos.
El hombre, por naturaleza, no solo tiene bondad sino también un rudimentario amor por sus semejantes. El “amor de si mismo” original es un instinto legítimo de conservación, que no obstaculiza el surgimiento de las inclinaciones sociales; solamente cuando degenera en “amor propio” (egoísmo), en un estadio más tardío del desarrollo socia, bloquea toda comunicación entre los hombres y los convierte en esclavos recíprocamente. La sociedad no se fundó inicialmente en base a un acuerdo, sino que se formó naturalmente sobre la apretada trama de las necesidades, de los sentimientos, de las pasiones que ligaron a los hombres en grupos.
En tal sentido, el verdadero factor corruptor es el instinto de codicia y de rapiña del que nace la propiedad privada:
“El primero que cercó un terreno y declaró esto es mío, y halló personas tan simples que le creyeron, fue el verdadero fundador de la sociedad civil. Cuántos delitos, guerras, asesinatos, miserias y horrores habría ahorrado el género humano aquel que, rompiendo el cerco y llenando la fosa, hubiera gritado a sus semejantes: ¡no escuchéis a este impostor; si olvidáis que los frutos son de todos, y la tierra de nadie, estáis perdidos!
Es que la verdadera felicidad fue gozada por los hombres en un breve período. Luego, la división del trabajo, las artes, la industria y la agricultura, dividieron la sociedad en explotadores y explotados, amos y esclavos, ricos y pobres.
Como sostiene en el artículo “Economía Política”, aparecida en el quinto volumen de la “Enciclopedia”, el pacto social que muchos identificaban como la justificación de las desigualdades sociales, se resumía en:
“Vosotros tenéis necesidad de mi, porque yo soy rico y vosotros sois pobres; entonces pongámonos de acuerdo: permitiré que tengáis el honor de servirme, a condición de que e deis lo poco que os resta por el esfuerzo que me demandará comandaros”
Por eso es necesario un auténtico pacto social, que reconcilie a la humanidad consigo misma y consienta realizar en la historia el ideal del “estado de naturaleza” original del hombre.

Contrato Social

Lejos de poder atribuir a Rousseau una intención de proponer un regreso a las tinieblas de la prehistoria, él entiende que se puede recuperar las condiciones originales de pureza e inocencia a través del consenso de las voluntades libres. Las que deberán reemplazar a los poderes impuestos por la violencia, por el avasallaje, por la autoridad paterna y por el derecho divino.
En el “Contrato social, o principios del derecho político” el problema central será “hallar una forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y mediante la cual cada uno, al unirse a todos, obedezca sin embargo solamente a sí mismo y siga libre como antes.”
Negando que en el origen de las sociedades esté el sometimiento del pueblo al soberano, como condición de poder vivir bajo cierto orden y protección, funda su concepción en que aquellas se deben basar en un libre acuerdo de voluntades individuales que forman la voluntad general, por lo que el pueblo es el soberano.
“Entonces, si se reduce el pacto social a su esencia, se verá que se define en estos términos: Cada uno de nosotros pone en común su propia persona y todo el poder propio bajo la dirección suprema de la voluntad general; y además acogemos a cada miembro como parte indivisible del todo”.
Los postulados fundamentales sobre los cuales se basa el “derecho político” son, entonces: a) ningún hombre puede ejercer sobre otro hombre ninguna autoridad, sin su consentimiento; b) todo el pueblo es el titular de la soberanía, y tal derecho es indivisible y no puede ser cedido por el pueblo a ningún individuo; c) el ejercicio del poder ejecutivo por parte de los gobernantes legítimamente elegidos no es una delegación, ni una cesión, sino una simple comisión, provisional y revocable”.
Esto es lo que hace tan singular a Rousseau en la Ilustración, porque lejos de reproducir las diferentes variables de la entrega de soberanía al monarca, usurpador o tirano, en el Contrato Social no existe cesión de la soberanía por parte de los individuos que implique renuncia a los fundamentales derechos de libertad; antes bien, los mismos están garantizados por el entero cuerpo social. El pueblo reunido en asamblea es el protagonista y el árbitro de la vida pública, la fuente del poder.

Soberanía
Una consecuencia que extrae de estos principios es que el individuo debe obedecer la voluntad general soberana, negar dicha obediencia hace caer el  contrato social común, por lo que el cuerpo social debe imponerse. La libertad individual estará asegurada en tanto el colectivo sea el soberano.
Lejos de ser un pensamiento totalitario, la verdadera intención de Rousseau es la de sustituir las relaciones de dependencia económico-políticas entre hombre y hombre, entre clase y clase, que en un régimen de tipo constitucional, aristocrático o burgués, perpetúan el abuso y la desigualdad, por una suprema norma de justicia social, libremente deseada y aceptada por todos.
La nivelación de todos los individuos con respecto a la majestad de la ley excluye el predominio de los intereses materiales de un individuo, de un grupo, del mismo órgano gubernativo, sobre el interés de la comunidad. El auténtico interés de la colectividad no puede surgir de la voluntad e una fracción del pueblo, y tanto menos de una élite privilegiado que ejerce el poder; es necesaria la unanimidad de los puntos de vista individuales, que concuerden con el reconocimiento racional del interés común. La doctrina rousseauniana presupone un pueblo políticamente emancipado.
Rousseau se ocupa de subrayar que el dictamen de la voluntad general surge de los más profundos estratos del individuo moral y coincide sin más con la recta razón y la buena voluntad.

La ley permite la libertad
El elemento que asegura la libertad del individuo en la colectividad no consiste en la independencia de toda norma sino en la elección y en la aceptación voluntaria de la ley. “La obediencia a la ley que se nos prescribe es libertad”. La verdadera libertad política consiste en la obediencia de la norma objetiva de la justicia, tal como surge de la voluntad general.
“Sólo a la ley los hombres deben la justicia y la libertad; este órgano sano de la voluntad general establece, en el derecho, la igualdad natural entre los hombres; esta voz celeste dicta a cada ciudadano los preceptos de la razón pública”. “El hombre se convierte verdaderamente en tal, criatura racional y moral, sólo gracias a la sociedad y a las leyes”.

El ideal de gobierno es la ciudad-estado
Ni la monarquía hereditaria de tipo francés ni el régimen constitucional inglés representan para Rousseau modelos de gobierno verdaderamente “legítimos”; la voluntad general abdica también en Inglaterra a favor de la voluntad del parlamento, que es un “cuerpo particular”; y la división de poderes teorizada por Montesquieu, transforma al soberano en un “ser fantástico y formado por trozos yuxtapuestos”
La institución ideal es la ciudad-estado, a medida del hombre, gobernada por la democracia directa, donde todos los poderes se hallan bajo el control inmediato de la asamblea popular. Al modo de la polis (ciudad) griega y la Roma republicana, o los cantones suizos contemporáneos del filósofo. “Todo gobierno legítimo es republicano”, afirma.
Sin embargo no desconoce la realidad histórica concreta, aclarando que “en general, el gobierno democrático se adecua a los pequeños Estados, el aristocrático a los medianos, el monárquico a los grandes”, como era Francia.

Lejos del extremismo
Más allá de cómo fueron utilizadas sus afirmaciones, Rousseau rechazaba ser interpretado como un extremista, por parte de quienes se obstinaban “en ver un facineroso y un agitador en el hombre que muestra el mayor respeto por las leyes y las constituciones nacionales, que siente profunda aversión por las revoluciones y los conspiradores de todo tipo”. Su intención no era la de reformar los grandes Estados, sino “solamente detener, posiblemente, el progreso e aquellos Estados, que por su pequeñez y posición se han salvado de una carrera tan rápida hacia la perfección de la sociedad y la decadencia de la especie”.



[1] Pérdida de la personalidad o de la identidad de una persona o de un colectivo.

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