lunes, 24 de abril de 2017

LA ILUSTRACÓN. MONTESQUIEU


Carlos-Luis de Secondat, barón de la Brede y de Montesquieu nació en 1689 en un Castillo propiedad de su padre. Su familia era miembro de la llamada “nobleza de toga”, es decir, de aquella que había logrado su posición gracias al favor del Rey.

Del espíritu de las leyes
Su obra más importante aparece en 1748, siete años antes de su muerte. “Del espíritu de las leyes o de la relación que las leyes deben guardar con la constitución de cada gobierno las costumbres, el clima, la religión, el comercio”. El título es largo y la obra de peso: más de un millar de páginas en una edición corriente.
Dirá en el prólogo de la obra, “he comenzado innumerables veces y abandonado otras tantas esta obra; mil veces he mandado al diablo las páginas escritas; cada día sentía el decaimiento de las manos creadoras; proseguía mi objeto sin el menor plan; no hacía el menor caso de reglas ni de excepciones; sólo encontraba la verdad para en seguida perderla”.
Tanta dificultad dio como resultado un texto que se considera su mejor obra, inicio de la moderna sociología a partir de a voluntad de comprender el mundo y los hombres.
Montesquieu escribe, “Esta obra tiene por objeto las leyes, las costumbres y los diversos usos de todos los pueblos de la tierra. Puede decirse que su tema es inmenso, puesto que abarca todas las instituciones que han sido adoptadas por los hombres”. Ha querido, ante todo, comprender. Es decir encontrar una causa última que explique las diferentes formas de gobierno, de instituciones, que se han dado los hombres.
El historiador no tiene terrenos prohibidos, todo puede ser conocido por medio de la razón porque existen razones que explican la política y la historia a partir de comprender los hechos.
El material de Montesquieu son las leyes (las instituciones en sentido jurídico) y se propone encontrar la ley, científica o positiva, que rige su agrupamiento y su evolución.
De modo que las instituciones políticas obedecen a leyes positivas, es decir, que su forma, su contenido, dependen de factores que habrá que determinar.
“Hay  pues principios universales que permiten comprender la totalidad de la historia humana en sus menores detalles. ¿Cuáles son? La naturaleza de los gobiernos, y también el clima, y la clase de territorio, las costumbres, el comercio, la moneda, la población y la religión”.

Se puede resumir El espíritu de las leyes en el siguiente esquema:

Naturaleza y principio del gobierno:
                      

                                 democrático
Republicano[1]  ---                                             Virtud
                                 aristocrático                  

Monárquico                                                         Honor

Despótico                                                            Temor

“Leyes que se deducen de la naturaleza o del principio: ¿Educación, justicia, leyes sobre el lujo, condición de las mujeres, leyes sobre la guerra, constitución, libertad individual, impuestos?
Otros factores: Clima, naturaleza del territorio, extensión del país y costumbres, comercio, moneda, demografía, religión.”

Cada una de las formas de gobierno puede ser comprendida, explicada, por  los diferentes elementos constitutivos de una sociedad. Pero todos ellos se resumen en una ley, “principio” al decir de Montesquieu, que explica en que se funda el sistema jurídico institucional que lo sustenta:
“De la misma manera que en una república es necesaria la virtud, definida como “el amor a la patria y la igualdad”, y el honor en las monarquías, en un gobierno despótico es necesario el temor: en el él la virtud está demás y el honor resultaría demasiado peligroso”.
“El inmenso poder del príncipe pasa íntegro, en los gobiernos despóticos, a aquellos en quienes confía; de modo que la existencia de personas capaces de estimarse significaría un peligro de revolución. Hace, pues, falta que el temor doblegue todos los ánimos y asfixie hasta el menor atisbo de ambición”.


¿Qué instituciones se corresponden con el despotismo?

Educación. “Así como en las monarquías la educación pretende sobre todo la elevación de los espíritus, en los estados despóticos su fin primordial es el rebajarlos. Es necesario que sea servil. La extrema obediencia supone la ignorancia del que obedece; no se trata de deliberar, de dudar ni razonar, sino simplemente de querer (por parte del déspota)”.

Justicia. Será severa: ley del Talión, ausencia total de clemencia del príncipe, rigor de las penas para los crímenes de lesa majestad, ausencia de defensa.

Lujo. En los estados despóticos impera el lujo. “Se trata de un abuso de las ventajas de su servidumbre”.

Libertad. ¿Garantiza la naturaleza de la constitución implícita del despotismo la libertad que “consiste en hacer lo que se debe querer y no estar obligado a hacer lo que no debe quererse?” Evidentemente no, puesto que los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial se encuentran reunidos en la misma mano.
Tampoco está asegurada la libertad política porque no existe por ninguna parte, puesto que el gobierno está fundado en el temor.

Montesquieu es monárquico

Es evidente que Montesquieu no es un republicano. Para él la era de las repúblicas está definitivamente concluida. Recordemos además que en el “Espíritu de las leyes” insiste en que la república sólo conviene a los Estados pequeños. Ahora bien, ha sonado la hora de los Imperios grandes y medios. Es una razón.
La segunda razón es de más importancia: el pueblo es incapaz de gobernarse a sí mismo. Nuestro autor no cesa de recordarlo. “Incluso en el gobierno popular el poder no debe recaer en el pueblo bajo. No hay en el mundo nada más insolente que las repúblicas... El pueblo bajo es el más insolente de cuantos tiranos puede haber”.
Montesquieu, no podemos dudarlo, era monárquico. Partidario del gobierno de uno solo que dirija el Estado por medio de leyes fijas y establecidas que forman el grupo de las leyes fundamentales (una especie de constitución).
El monarca no está solo. La ley le hace compañía, “y los poderes intermedios subordinados y dependientes” son sus sostenes más fieles. El más natural de esos poderes subordinados es el de la nobleza.
ntesquieu. El Espíritu de las Leyes. 1740.
Los tres poderes del Estado

"Hay en cada Estado tres tipos de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas que depen­den del derecho de gentes, y el poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil (poder judicial).
Por el primero, el príncipe o magistrado hace las leyes. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadas, establece la seguridad, previene invasio­nes. Por el tercero, castiga los crímenes y juzga dife­rencias entre particulares. Se denominará a éste últi­mo el poder de juzgar y al otro simplemente el poder ejecutivo del Estado.
La libertad política de un ciudadano es la tranquili­dad de espíritu que proviene de la confianza que tiene cada uno en su seguridad; para que esta libertad exis­ta es necesario un gobierno tal que ningún ciudadano pueda temer a otro. Cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se mueven en la misma persona o el mismo cuerpo, no hay libertad; falta la confianza por­que puede temerse que el monarca o el senador ha­gan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos tiráni­camente. No hay libertad si el poder de juzgar no está deslindado del poder legislativo y del poder ejecutivo. Así, los reyes que han querido hacerse absolutos o despóticos han comenzado siempre por reunir en su persona todas las magistraturas...
En un Estado libre todo hombre, considerado libre, debe estar gobernado por sí mismo sería necesario que el pueblo en masa tuviera la potestad legislativa; pero siendo esto imposible en los grandes Estados y teniendo muchos inconvenientes en los pequeños, es menester que el pueblo, por medio de sus represen­tantes, haga lo que no puede hacer por sí mismo".


La nobleza es la esencia de la monarquía

La nobleza es parte de la esencia de la monarquía, cuya máxima fundamental dice: “Ni monarquía sin nobleza, ni nobleza sin monarquía”. Estamos ante la imagen de la sociedad feudal.
Esta imagen ofrece la ventaja de ser la más segura garantía contra el despotismo, pero también contra las ambiciones del bajo pueblo que Montesquieu desprecia. Despotismo y república representan peligros idénticos. Uno y otro amenazan los privilegios del feudalismo.
Es más, el despotismo es en realidad un peligroso espejismo porque en vez de asegurar a la monarquía, ya que se funda en el temor y ello provoca la cólera de los pueblos oprimidos y abre la puerta a las “revoluciones populares”.
No se trata, pues, de una denuncia contra el despotismo en nombre de la libertad republicana sino en nombre de la lealtad monárquica. Lejos de anunciar la Revolución de 1789, como pretende la leyenda. Propone, para salvaguardar la monarquía, un retorno a su forma original: un rey y grandes señores feudales que, controlándola, aseguren la libertad y el respeto a las leyes fundamentales.
¿Por qué los filósofos inscribieron a este Montesquieu feudal en sus filas? Ellos y él tenían un objetivo común: la desaparición del despotismo, opresor del pueblo para unos y amenaza contra los privilegios para el otro.




[1]     “El gobierno republicano es aquel en que el pueblo en masa (democracia) o solamente una parte del mismo (aristocracia) detenta el poder soberano”.

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