Carlos-Luis de Secondat, barón de la Brede
y de Montesquieu nació en 1689 en un Castillo propiedad de su padre. Su familia
era miembro de la llamada “nobleza de toga”, es decir, de aquella que había
logrado su posición gracias al favor del Rey.
Del
espíritu de las leyes
Su obra más importante aparece en 1748,
siete años antes de su muerte. “Del espíritu de las leyes o de la relación que
las leyes deben guardar con la constitución de cada gobierno las costumbres, el
clima, la religión, el comercio”. El título es largo y la obra de peso: más de
un millar de páginas en una edición corriente.
Dirá en el prólogo de la obra, “he
comenzado innumerables veces y abandonado otras tantas esta obra; mil veces he
mandado al diablo las páginas escritas; cada día sentía el decaimiento de las
manos creadoras; proseguía mi objeto sin el menor plan; no hacía el menor caso
de reglas ni de excepciones; sólo encontraba la verdad para en seguida
perderla”.
Tanta dificultad dio como resultado un
texto que se considera su mejor obra, inicio de la moderna sociología a partir
de a voluntad de comprender el mundo y los hombres.
Montesquieu escribe, “Esta obra tiene por
objeto las leyes, las costumbres y los diversos usos de todos los pueblos de la
tierra. Puede decirse que su tema es inmenso, puesto que abarca todas las
instituciones que han sido adoptadas por los hombres”. Ha querido, ante todo,
comprender. Es decir encontrar una causa última que explique las diferentes
formas de gobierno, de instituciones, que se han dado los hombres.
El historiador no tiene terrenos
prohibidos, todo puede ser conocido por medio de la razón porque existen
razones que explican la política y la historia a partir de comprender los
hechos.
El material de Montesquieu son las leyes
(las instituciones en sentido jurídico) y se propone encontrar la ley,
científica o positiva, que rige su agrupamiento y su evolución.
De modo que las instituciones políticas
obedecen a leyes positivas, es decir, que su forma, su contenido, dependen de
factores que habrá que determinar.
“Hay
pues principios universales que permiten comprender la totalidad de la
historia humana en sus menores detalles. ¿Cuáles son? La naturaleza de los
gobiernos, y también el clima, y la clase de territorio, las costumbres, el
comercio, la moneda, la población y la religión”.
Se puede resumir El espíritu de las leyes
en el siguiente esquema:
Naturaleza y principio del gobierno:
democrático
Republicano[1] --- Virtud
aristocrático
Monárquico Honor
Despótico Temor
“Leyes que se deducen de la naturaleza o del
principio: ¿Educación, justicia, leyes sobre el lujo, condición de las mujeres,
leyes sobre la guerra, constitución, libertad individual, impuestos?
Otros factores: Clima, naturaleza del
territorio, extensión del país y costumbres, comercio, moneda, demografía,
religión.”
Cada una de las formas de gobierno puede
ser comprendida, explicada, por los
diferentes elementos constitutivos de una sociedad. Pero todos ellos se resumen
en una ley, “principio” al decir de Montesquieu, que explica en que se funda el
sistema jurídico institucional que lo sustenta:
“De la misma manera que en una república es
necesaria la virtud, definida como “el amor a la patria y la igualdad”, y el
honor en las monarquías, en un gobierno despótico es necesario el temor: en el
él la virtud está demás y el honor resultaría demasiado peligroso”.
“El inmenso poder del príncipe pasa
íntegro, en los gobiernos despóticos, a aquellos en quienes confía; de modo que
la existencia de personas capaces de estimarse significaría un peligro de revolución.
Hace, pues, falta que el temor doblegue todos los ánimos y asfixie hasta el
menor atisbo de ambición”.
¿Qué instituciones se corresponden con el
despotismo?
Educación. “Así como en las monarquías la
educación pretende sobre todo la elevación de los espíritus, en los estados
despóticos su fin primordial es el rebajarlos. Es necesario que sea servil. La
extrema obediencia supone la ignorancia del que obedece; no se trata de
deliberar, de dudar ni razonar, sino simplemente de querer (por parte del déspota)”.
Justicia. Será severa: ley del Talión,
ausencia total de clemencia del príncipe, rigor de las penas para los crímenes
de lesa majestad, ausencia de defensa.
Lujo. En los estados despóticos impera el
lujo. “Se trata de un abuso de las ventajas de su servidumbre”.
Libertad. ¿Garantiza la naturaleza de la
constitución implícita del despotismo la libertad que “consiste en hacer lo que
se debe querer y no estar obligado a hacer lo que no debe quererse?”
Evidentemente no, puesto que los tres poderes, legislativo, ejecutivo y
judicial se encuentran reunidos en la misma mano.
Tampoco está asegurada la libertad política porque no existe por ninguna parte, puesto que el gobierno está fundado en el temor.
Montesquieu es monárquico
Es evidente que Montesquieu no es un
republicano. Para él la era de las repúblicas está definitivamente concluida.
Recordemos además que en el “Espíritu de las leyes” insiste en que la república
sólo conviene a los Estados pequeños. Ahora bien, ha sonado la hora de los
Imperios grandes y medios. Es una razón.
La segunda razón es de más importancia: el
pueblo es incapaz de gobernarse a sí mismo. Nuestro autor no cesa de
recordarlo. “Incluso en el gobierno popular el poder no debe recaer en el
pueblo bajo. No hay en el mundo nada más insolente que las repúblicas... El
pueblo bajo es el más insolente de cuantos tiranos puede haber”.
Montesquieu, no podemos dudarlo, era
monárquico. Partidario del gobierno de uno solo que dirija el Estado por medio
de leyes fijas y establecidas que forman el grupo de las leyes fundamentales
(una especie de constitución).
El monarca no está solo. La ley le hace
compañía, “y los poderes intermedios subordinados y dependientes” son sus sostenes
más fieles. El más natural de esos poderes subordinados es el de la nobleza.
ntesquieu. El Espíritu
de las Leyes. 1740.
Los tres poderes del Estado
"Hay en cada Estado tres tipos de
poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas que dependen
del derecho de gentes, y el poder ejecutivo de las cosas que dependen del
derecho civil (poder judicial).
Por el primero, el príncipe o magistrado
hace las leyes. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe
embajadas, establece la seguridad, previene invasiones. Por el tercero,
castiga los crímenes y juzga diferencias entre particulares. Se denominará a
éste último el poder de juzgar y al otro simplemente el poder ejecutivo del
Estado.
La libertad política de un ciudadano es la
tranquilidad de espíritu que proviene de la confianza que tiene cada uno en su
seguridad; para que esta libertad exista es necesario un gobierno tal que
ningún ciudadano pueda temer a otro. Cuando el poder legislativo y el poder
ejecutivo se mueven en la misma persona o el mismo cuerpo, no hay libertad;
falta la confianza porque puede temerse que el monarca o el senador hagan
leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos tiránicamente. No hay libertad si
el poder de juzgar no está deslindado del poder legislativo y del poder
ejecutivo. Así, los reyes que han querido hacerse absolutos o despóticos han
comenzado siempre por reunir en su persona todas las magistraturas...
En un Estado libre todo hombre, considerado
libre, debe estar gobernado por sí mismo sería necesario que el pueblo en masa
tuviera la potestad legislativa; pero siendo esto imposible en los grandes
Estados y teniendo muchos inconvenientes en los pequeños, es menester que el
pueblo, por medio de sus representantes, haga lo que no puede hacer por sí
mismo".
La nobleza es la esencia de la monarquía
La nobleza es parte de la esencia de la
monarquía, cuya máxima fundamental dice: “Ni monarquía sin nobleza, ni nobleza
sin monarquía”. Estamos ante la imagen de la sociedad feudal.
Esta imagen ofrece la ventaja de ser la más
segura garantía contra el despotismo, pero también contra las ambiciones del
bajo pueblo que Montesquieu desprecia. Despotismo y república representan
peligros idénticos. Uno y otro amenazan los privilegios del feudalismo.
Es más, el despotismo es en realidad un
peligroso espejismo porque en vez de asegurar a la monarquía, ya que se funda
en el temor y ello provoca la cólera de los pueblos oprimidos y abre la puerta
a las “revoluciones populares”.
No se trata, pues, de una denuncia contra
el despotismo en nombre de la libertad republicana sino en nombre de la lealtad
monárquica. Lejos de anunciar la Revolución de 1789, como pretende la leyenda.
Propone, para salvaguardar la monarquía, un retorno a su forma original: un rey
y grandes señores feudales que, controlándola, aseguren la libertad y el
respeto a las leyes fundamentales.
¿Por qué los filósofos inscribieron a este
Montesquieu feudal en sus filas? Ellos y él tenían un objetivo común: la
desaparición del despotismo, opresor del pueblo para unos y amenaza contra los
privilegios para el otro.
[1] “El gobierno republicano
es aquel en que el pueblo en masa (democracia) o solamente una parte del mismo
(aristocracia) detenta el poder soberano”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario